Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-174

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Ejecución 165 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 165 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Sánchez Yelmo, frente a “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguiente resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Inmaculada Parrado Caparrós.—En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por don Juan Francisco Sánchez Yelmo, contra “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.252,71 euros de principal, más 435,16 euros de intereses y 725,27 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación, que no tendrá efectos suspensivos.

Decreto

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 7.252,71 euros en concepto de principal, 435,16 euros de intereses presupuestados y 725,27 euros calculados provisionalmente para costas, en su caso, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado decano o al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.

Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades bancarias que se cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.

Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrículas 6360CPN, 0911HDB, 4702HBX, 5231GPV, 5168GPV, 0439GPK, 4577DWT, 6077KCN, 7324GLD, 3719GJZ, 3695GJZ, 6325GJD, 8701GDB, 0162GCZ, 0130GZC, 0115GZC, 0090GZC, 0044GZC, 0027GZC, M-8994-JX, 6523FZX, 6511FZX, 1408FSK, 2250FRV, 2577FNJ, 0122FMK, 0069FMK, 4220FKT, 4203FKT, 4184FKT, 0965DHF, 1681FGM, 3621FHB, 7904DWK, 3869DVH, 1512DDR, 9829DFT, M-6169-MH, M-2082-TM, M-5123-SB y 5584CTH.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabados sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que se dicen en la averiguación patrimonial efectuada por este Juzgado, y que consta en las actuaciones, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/00/0516/ 11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.976/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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