Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Ejecución 233 de 2012

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 233 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Pozo Pinillos, frente a “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante doña Pilar Pozo Pinillos, frente a “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.091,38 euros en concepto de principal, más otros 185,48 euros y 309,13 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. El embargo de los bienes y derechos de los que resulte ser propietaria la ejecución y fueran susceptibles de embargo, por importe a que asciende la presente ejecución: 3.091,38 euros en concepto de principal, incluido el 10 por 100 en concepto de mora, más 185,48 euros y 309,13 euros en concepto de intereses y costas.

2. Dirigir telemáticamente orden de embargo a las entidades financieras adheridas al sistema informático del Punto Neutro Judicial de la Administración de Justicia con el fin de que se proceda a retener y poner a disposición de este Juzgado los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas de las que resulte titular la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe da que asciende esta ejecución.

3. Practicar telemáticamente solicitud de embargo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades que se pudieran adeudar a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, a fin de que las mismas, y por el importe a que asciende la presente ejecución, fueran transferidas a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2809, sito en la calle Princesa, número 2.

4. Practicar telemáticamente la averiguación patrimonial de los bienes y derechos de los que resulte titular la ejecutada.

5. Requerir a la ejecutada al tiempo de practicar la diligencia de notificación del auto de orden general del despacho de ejecución y de la presente resolución para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título. El requerimiento a la ejecutada para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.099/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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