Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-159
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.363 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Postiguillo Villareal, frente a “Diesa Pizza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 420 de 2012
En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre ordinario, instados por don Eduardo Postiguillo Villareal, asistido por el letrado don Joaquín Belles Muñoz, contra la empresa “Diesa Pizza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Eduardo Postiguillo Villareal, contra la empresa “Diesa Pizza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 1.266,12 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia empresarial.
Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar una sanción pecuniaria de 150 euros por su temeridad, que deberá ser ingresada en el Tesoro Público, y a pagar los honorarios del letrado de la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o decretos, cuando pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Diesa Pizza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.969/12)