Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Ejecución 182 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Constantino Corrales Cáceres, don Daniel Arroyo Budía, don Marcos Niño Benito, don Pedro Roberto Recio Herranz, don Ángel Rodríguez Miguel, don José Ángel Ocaña Sánchez, don Antonio Muñoz Ocaña y don Fernando García Leal, contra las empresas “Uniclima, Sociedad Anónima”, y “AR Unimansur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Constantino Corrales Cáceres, don Daniel Arroyo Budía, don Marcos Niño Benito, don Pedro Roberto Recio Herranz, don Ángel Rodríguez Miguel, don José Ángel Ocaña Sánchez, don Antonio Muñoz Ocaña y don Fernando García Leal, contra “Uniclima, Sociedad Anónima”, y “AR Unimansur, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 56.538,08 euros, más 3.392,28 euros en concepto de intereses y 5.653,80 euros de costas, calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “AR Unimansur, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 56.538,08 euros de principal, más 3.392,28 euros en concepto de intereses y 5.653,80 euros de costas, en ambos casos calculados provisionalmente.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.

e) Asimismo, y habiéndose dictado por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid decreto de insolvencia con respecto a la empresa “Uniclima, Sociedad Anónima”, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga esa orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución. Haciéndole saber que si no hace manifestación alguna se pondrá el correspondiente decreto de insolvencia.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Uniclima, Sociedad Anónima”, y “AR Unimansur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.015/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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