Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-102
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vladimir Valencia Rodríguez, contra la empresa “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Tasación de costas y liquidación de intereses
Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de demanda 177 de 2011, ejecución número 181 de 2011, a instancias de don Vladimir Valencia Rodríguez, contra “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.
Honorarios de letrado, según minuta: 4.324,42 euros (condena a costas del procedimiento en sentencia).
Honorarios de letrado, según minuta: 480 euros (en la ejecución).
Liquidación de intereses:
Principal: 9.080,68 euros.
Fecha inicial: 12 de diciembre de 2011.
Fecha de pago: 10 de julio de 2012.
Total: 9.080,68 ´ 6 ´ 100 : 365 ´ 200 = 298,50 euros.
Total intereses: 298,50 euros.
Suma total: 5.102,94 euros.
Importa la presente tasación de costas la suma total de 5.102,94 euros.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
b) O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto arancel.
d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.990/12)