Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-93
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 110 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adela Parra Fuente, contra doña Cintia Martínez Sánchez, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
En Madrid, a 9 de julio de 2012.—En su virtud, visto el precepto citado, y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar ejecución a instancias de la letrada doña Adela Parra Fuente, contra doña Cintia Martínez Sánchez, por la cantidad de 1.416 euros.
Notifíquese la siguiente resolución a las partes.
Modo de impugnación: no cabe recurso alguno contra la misma.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
Secretaria judicial doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 9 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
Despachada ejecución en auto de esta fecha por la ejecutante doña Adela Parra Fuente, contra doña Cintia Martínez Sánchez, por importe de 1.416 euros de principal, más 141,60 euros de intereses y costas presupuestados, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.o Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y a tal fin líbrense testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuera, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1033, dígito control 40, número de cuenta 0000000000, beneficiario: Juzgado de lo social número, concepto 2499/0000/00/(número de procedimiento, cuatro dígitos) y (año de procedimiento, dos dígitos), sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
2.o Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de la cartilla y otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a a la acreedora.
b) Que esta Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre le embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Cintia Martínez Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.105/12)