Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-92
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 190 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto López Bustamante, contra don Javier Tiemblo Palacios y “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 97 de 2012 y del auto de extinción laboral de fecha 19 de julio de 2012, frente a la parte ejecutada “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada”, y don Javier Tiemblo Palacios, por un importe de 43.601,08 euros de principal, más 4.360,10 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Decreto
Secretaria judicial doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.
Parte dispositiva:
Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutado don Alberto López Bustamante, contra “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada”, y don Javier Tiemblo Palacios, por importe de 43.601,08 euros de principal, más 4.360,10 euros de intereses y costas presupuestados, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.o Trabar embargo sobre los bienes de los demandados y a tal fin líbrense testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuera, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1033, dígito control 40, número de cuenta 0000000000, beneficiario: Juzgado de lo social número, concepto 2499/0000/00/(número de procedimiento, cuatro dígitos) y (año de procedimiento, dos dígitos), sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
2.o Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las “Cuentas corrientes”, de las cartillas y otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que en su caso hiciera a los demandos no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a a los acreedores.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre le embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
3.o Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas que constan en el informe de averiguación patrimonial ostentan los demandados por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que en su caso hicieren a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Civil).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Javier Tiemblo Palacios y “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.004/12)