Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Ejecución 15 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 15 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Senado Abad, frente a “Quota Solutions, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Ejecutada: “Quota Solutions, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-84290998.

Principal: 7.391,82 euros.

Intereses y costas provisionales: 443,51 euros y 739,18 euros, respectivamente.

Destinatarias: “Eurocom Broadcast”, “Malar Instalaciones”, “Grupo Dimasa”, “Bharat 79, Sociedad Limitada”, “Datnalise España, Sociedad Limitada”, y “OADI-Oficina Auxiliar de Instalador, Sociedad Limitada”.

Pongo en su conocimiento que se ha decretado en resolución de fecha de hoy el embargo sobre el crédito que la ejecutada “Quota Solutions, Sociedad Limitada”, tiene frente a sus empresas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades arriba indicadas por las que se ha despachado ejecución.

Por lo que se refiere bajo su personal responsabilidad, al vencimiento de dicho crédito, y caso de haber vencido al recibo de esta comunicación deberán ingresar dichas sumas en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con el número de cuenta 4283/0000/64/149711, debiendo hacer referencia al número de ejecución que aparece en el encabezamiento de esta resolución, o en su caso, comunicar las razones para no hacerlo.

Asimismo, se advierte del contenido del artículo 1.165 del Código Civil que establece: “No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda”.

Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar a la secretaria judicial encargada de la ejecución cuantos documentos y datos tengan en su poder y cuya entrega haya sido requerida por la secretaria judicial, sin más limitaciones que las que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que para casos determinados impongan las Leyes. Si no prestaren la colaboración requerida la secretaria judicial dará cuenta al tribunal, quien podrá imponer, en pieza separada, multas coercitivas periódicas a las personas o entidades que no presten la colaboración requerida (artículo 591.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quota Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.931/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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