Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Ejecución 144 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores, frente a don Isaac Carrasco Hernando, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Liquidación de intereses y tasación de costas que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 1.176 de 2010, ejecución número 144 de 2012, seguidas a instancias de la letrada doña María Espina Carrera, en nombre y representación de Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores de Madrid, contra don Isaac Carrasco Hernando.

Liquidación de intereses:

Principal: 556,64 euros.

Fecha de pago: 7 de agosto de 2012.

Tipo de interés: 6 por 100.

Período: 23 de julio al 7 de agosto de 2012, dieciséis días.

Total intereses: 1,46 euros.

Tasación de costas:

Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid: 7,08 euros.

Total costas: 7,08 euros.

Importa la presente liquidación de intereses y tasación de costas (salvo error u omisión): 8,54 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a) Por indebida, si no se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Isaac Carrasco Hernando, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.932/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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