Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

66
Procedimiento impugnación sanciones 736 de 2011

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 736 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Carmen Sánchez Salas, frente a “Planificación Empresarial Green, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Sánchez Salas, contra “Planificación Empresarial Green, Sociedad Limitada”, debo revocar y revoco la sanción impuesta a la demandante que originó este procedimiento, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias inherentes a ello. Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva para la notificación en legal forma de la sentencia número 238 de 2012, de fecha 18 de junio de 2012, a “Planificación Empresarial Green, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.908/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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