Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Ejecución 283 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 283 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belinda Rodríguez Fernández, frente a “Cine Arte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fechas 25 de octubre de 2011 y 13 de diciembre de 2011 se han presentado los anteriores escritos y demás documentación por el letrado don Manuel Mora Blanco, en nombre y representación de la demandante doña Belinda Rodríguez Fernández, solicitando la ejecución de la sentencia recaída en autos, por la que se condena a la demandada “Cine Arte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Belinda Rodríguez Fernández, frente a la demandada “Cine Arte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, parte ejecutada, por un principal de 10.042,54 euros, más 602,55 euros y 1.004,25 euros, respectivamente, para intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2523/0000/64/0283/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Cine Arte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.898/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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