Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

87
Divorcio contencioso 97 de 2012

En el presente procedimiento de divorcio número 97 de 2012, seguido a instancias de doña Laura Pinto Sánchez, frente a don Mohammed El Amine Bettefal, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey de España.—En la ciudad de Leganés (Madrid), y con fecha 17 de septiembre de 2012, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio de divorcio número 97 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Laura Pinto Sánchez (cuya representación es ostentada por la procuradora doña María Rosa Gutiérrez Ramírez y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña María José Pereiro Lage), contra don Mohammed El Amine Bettefal (declarado en rebeldía procesal).

Fallo

Que estimando la demanda formulada en los autos civiles de juicio de divorcio número 97 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Laura Pinto Sánchez (cuya representación es ostentada por la procuradora doña María Rosa Gutiérrez Ramírez y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña María José Pereiro Lage), contra don Mohammed El Amine Bettefal (declarado en rebeldía procesal), declaro disuelto, por divorcio vincular, el matrimonio formado por doña Laura Pinto Sánchez y don Mohammed El Amine Bettefal, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, rigiendo las siguientes medidas:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia. Además, quedan revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado, y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en la ejercicio de la potestad doméstica.

2. Que los bienes privativos sigan administrándose por sus titulares, no acordándose respecto de posibles bienes gananciales o comunes, al no constar su existencia.

Y condeno al demandado al abono de las costas causadas en la presente sentencia.

Los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 2686 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Y encontrándose dicho demandado don Mohammed El Amine Bettefal en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 24 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.580/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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