Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Despidos/ceses en general 959 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 959 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Galán Martín, frente a “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 520 de 2012

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 959 de 2012, seguidos a instancias de doña Lidia Galán Martín, con documento nacional de identidad número 53435200-J, asistida por el letrado don Rubén Andrés Gallego Gallego, contra la empresa “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido-cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Que con estimación de la demanda por despido deducida por doña Lidia Galán Martín, contra la empresa “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 16 de julio de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa esta cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar coste innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Lidia Galán Martín una indemnización de 2.006,88 euros y la suma de 7.971,79 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el día 16 de julio de 2012 hasta el día 20 de noviembre de 2012 con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

2.o Que con estimación de la pretensión por cantidad deducida por doña Lidia Galán Martín, contra la empresa “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, a que abone a la trabajadora doña Lidia Galán Martín la cantidad de 3.892,02 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.152/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-135