Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 590 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 590 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Sánchez Berraquero y don Luis González Cobos, contra la empresa “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Hecho probado tercero.—Asimismo, las demandadas adeudan a los trabajadores las cantidades reflejadas en el hecho cuarto de su demanda y que se dan por reproducidos, ascendiendo en el caso de don Juan Manuel Sánchez Berraquero a 2.360,38 euros (descontando la indemnización por despido objetivo y la falta de preaviso) y en el caso de don Luis González Cobos a 2.355,67 euros (descontando la indemnización por despido objetivo y la falta de preaviso).»

Fallo

Que desestimando la demanda de extinción de contrato formulada por don Luis González Cobos y estimando las demandas de despido y cantidad formulada por don Juan Manuel Sánchez Berraquero y don Luis González Cobos, contra “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas a que a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmitan en su mismo puesto de trabajo o les indemnicen en la suma de 23.601,38 euros al señor Sánchez y en la suma de 23.556,67 euros al señor González, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, condenando asimismo a las demandadas a abonar a don Juan Sánchez Berraquero la cantidad de 43.661,54 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, y a don Luis González Cobos la cantidad de 29.208,30 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, absolviendo a las demandadas de la acción de extinción de contrato formulada por don Luis González Cobos.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 0030/1846/42/ 0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente número 2517000000059012).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento número 2517000000059012).

Así por esta sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.146/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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