Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Demanda 1.126 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.126 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gladys Solar Torres, contra las empresas “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”, “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Seadis, Sociedad Limitada” (don Roldán Martínez Castejón), y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado con fecha 11 de julio de 2012 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Gladys Solar Torres, contra “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, don Roldán Martínez Castejón, como su administrador concursal, y “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil “Seadis, Sociedad Limitada”, a que, a opción de la misma, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 1.728,45 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (12 de septiembre de 2012) hasta que se produzca la readmisión, o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. Absolviendo a la mercantil “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”, de la pretensión formulada frente a la misma.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”, y “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.841/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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