Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-73

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Modificaciones ordenanzas 2013

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre del 2012, aprobó provisionalmente la modificación de ordenanzas que a continuación se indican, siendo los textos de las modificaciones aprobadas los que a continuación se transcriben:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

El apartado 1 del artículo 80 queda redactado en los siguientes términos:

“Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar es superior a 3000 euros, será necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, mas un 25 por ciento de ambas partidas.”

El apartado 3 del artículo 80 queda redactado de la siguiente forma:

“3. En las deudas de importe inferior a 3.500 euros, además de las garantías del apartado 2, se podrá admitir la fianza personal y solidaria de dos vecinos del Municipio. En orden a determinación de la capacidad y solvencia de los fiadores éstos deberán presentar junto al documento de la fianza los documentos que a continuación se detallan:

— Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la renta.

— Declaración jurada de propiedades inmuebles sitas dentro del término municipal.

— Certificación o certificaciones bancarias, de cuentas corrientes en entidades sitas en el término municipal con detalle de saldos medios.

— El documento de la fianza deberá obligatoriamente recoger en su texto las siguientes determinaciones:

— La presente garantía alcanza a cubrir todos los componentes de la deuda tributaria, intereses de demora y los recargos y costas que, en su caso, se produjeren en el procedimiento.

— Declaración con pleno conocimiento de las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de falsedad o inexactitud.

— De no haber sido condenados mediante sentencia firme ni estar procesados por delitos de falsedad o contra la propiedad.

— No haber sido declarados en quiebra, concurso de acreedores o insolventes fallidos en cualquier procedimiento administrativo o judicial, no haber iniciado expediente de suspensión de pagos, ni presentado solicitud judicial de quiebra o concurso de acreedores.

— Encontrase al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con las Administraciones Publicas.

— No haber sido sancionado con la prohibición de celebrar contratos con las Administraciones Publicas.

— Renuncia expresa de cualquier beneficio y en particular de los de excusión y división.

— Reconocimiento de la capacidad del Ayuntamiento, para la acción de cobro de la deuda garantizada, contra ambos fiadores conjuntamente o contra cualquiera de ellos indistintamente, en todo caso, por la integridad del importe afianzado, más los recargos e intereses devengados correspondientes, quedando obligados a su ingreso en Arcas Municipales, a partir del requerimiento que en tal sentido se les dirija, en los plazos establecidos reglamentariamente, sancionándose por la vía de apremio contra sus bienes, en caso de incumplimiento o demora.”

TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Se actualiza el art. 4 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 4

La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

A) Derechos de expedición:

1. Certificaciones de documentos correspondientes a períodos anteriores, por cada 5 años: 5,99 euros.

2. Certificaciones de documentos en un período superior a 25 años: 34,07euros.

Por cada 10 años que excedan de los veinticinco: 6,27 euros.

3. Certificaciones de emplazamientos de fincas y valor del metro cuadrado: 14,03 euros.

4. Certificaciones en materia urbanística: 26,16 euros.

5. Certificaciones en materia económica: 26,16 euros.

6. Certificaciones de acuerdos municipales, por cada folio: 3,14 euros.

7. Certificaciones visadas por el Sr Alcalde o Concejal Delegado, además: 1,50 euros.

8. Bastanteo de poderes ante el Ayuntamiento: 37,21 euros.

9. Copias de documentos, por folio:

— Blanco y negro A4: 0,28 euros.

— Color A4: 2,31 euros.

— Blanco y negro A3: 0,41 euros.

— Color: 4,64 euros.

10.Copias de Planos:

— A3: 5,08 euros.

— A2: 5,68 euros.

— A1: 6,26 euros.

— A0: 9,26 euros.

— En soporte digital tipo CD o DVD: 18,23 euros.

11 Los avances de liquidación del impuesto de plusvalía: 15,40 euros.

12. Los avances de liquidación de otras exacciones: 10,76 euros.

13. Acreditaciones catastrales emitidas por el Punto de Información Catastral:

— Certificación gráfica y descriptiva: 26.16 euros.

— Certificación descriptiva: 14,03 euros.

— Certificación referencia catastral: 6,35 euros.

(Solo en el supuesto de que no corresponda satisfacer deuda tributaria alguna)

14. Compulsa de documentos: 3,81 euros.

15. Emisión de informe policial local sobre accidentes de tráfico y otras actuaciones (la expedición a instancias de particulares interesados de copias de atestados /informes policiales, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de Seguridad Vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de cobertura de seguros): 47,70 euros.

16. Informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:

— Por técnico superior y hora: 47,70 euros.

— Por técnico medio y hora: 34,07 euros.

— Por administrativo y hora: 27,27 euros.

17. Volante de empadronamiento: 2,50 euros.

B) Reintegro de documentos

1. Licencias de apertura establecimientos: 10,76 euros.

2. Licencias de vehículos de servicio público: 6,27 euros.

3. Expedición de duplicados: 3,14 euros.

Se actualiza el art. 7 quedando de la siguiente forma:

Administración y cobranza

Artículo 7

Los interesados acreditaran el abono de la tarifa objeto de solicitud al tiempo de instarla o en su caso, ante el funcionario encargado de entregar el documento solicitado.

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Se actualiza el artículo 6 quedando redactado de la siguiente forma:

Bases y tarifas

Artículo 6

La tarifa a aplicar por cada licencia será la siguiente:

Concesión, expedición, registro y canon de utilización de licencias:

— Por cada licencia: de la clase B. Única: 4.253,36 euros.

Uso y explotación de licencias:

— Por cada licencia al año: de la clase B. Única. Revisión anual: 63,50 euros.

Sustitución de vehículos

— Por cada licencia: de la clase B. Única: 63,50 euros.

Autorización de la transmisión de las licencias.

Y su canon de utilización: 4.253,36 euros.

— Por la expedición de duplicados de licencias y permisos de conducir: 63,50 euros.

— Concesión autorización para el ejercicio de la profesión: 425,34 euros.

El apartado B será su período de cobro el mismo que el del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se actualiza el artículo 6 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 6

Conforme a la clasificación de actuaciones que se indican en el artículo 3 las bases y tarifas de aplicación serán las siguientes:

1 Hecho imponible en actuaciones urbanísticas.

1.1 Para planes parciales, planes especiales, planes de sectorización, parcelaciones, etc., la base será la superficie en metros cuadrados contenida en la delimitación. Tarifa: 0,09 euros/m2.

1.2 Estudios de Detalle.

Base: La edificabilidad total del área en metros cuadrados. Tarifa: 0,13 euros/m2.

1.3 Señalamiento de alineaciones.

Base: Longitud de alineación por fachada independiente.

Tarifa: -por cada alineación hasta 10 metros de fachada: 50,12 euros.

— Por cada metro o fracción que exceda de los 10 primeros: 0,95 euros/ml.

1.4 Consultas y cédulas urbanísticas.

Base: La unidad de consulta. Tarifa: 50,12 euros.

1.5 Agregaciones y segregaciones.

Base: superficie de la finca matriz.

Tarifa mínima hasta 1.500 m2: 393,78 euros.

Por cada metro cuadrado o fracción que exceda de los 1.500 m2 primeros: 0,27 euros/m2.

2. Hecho imponible definido en el artículo 3, de obras mayores, menores, derribos, etc.

Base: con carácter general se tomará como base de la presente exacción el coste real de la obra o construcción.

Cuando se requiera el proyecto dicho coste real será fijado provisionalmente por el Servicio de Arquitectura Municipal a la vista del presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, (pudiendo ser superior al mismo). La base definitiva la fijará el Servicio al término de las obras tras la inspección de la obra realmente ejecutada. En dicho momento, en los casos en que se haya exigido proyecto, se presentará la liquidación final visada por el colegio correspondiente.

Hasta 601,01 euros de presupuesto: 60,49 euros.

A partir de 601,01 euros, se aplicará un tipo del 2 por 100 al exceso de dicha cantidad.

3. Hecho imponible de apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

— Por la apertura de cala, zanja y alteraciones del pavimento en calzadas y aceras: 657,82 euros .

— Deberá depositarse una fianza en metálico e función del tipo de actuación, según lo siguiente:

— Apertura de zanjas y formación de vados: 1.458,29 euros.

— Ejecución de calicatas y calas: 250,00 euros.

— Actuaciones sobre el viario publico no comprendidas en los apartados anteriores (colocación de cabinas telefónicas, buzones de correos, postes de señalización etc): 600,00 euros.

4. Hecho imponible de primera utilización de edificios y modificación del uso de los mismos.

Base: Será el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación según la liquidación final de obra.

El tipo será el 1,5% de la liquidación final de obra.

5. Hecho imponible de modificación de licencias.

Se tarifarán conforme al concepto correspondiente por diferencia entre la base modificada y primitiva, siempre que se produzca incremento positivo sin que haya lugar a reducción de derechos.

6. Obras por acometidas y tomas a las redes de aguas:

— Concesión de 20 mm: 100, 85 euros.

— Concesión de 25 mm: 243,83 euros.

— Concesión de 32 mm: 387,33 euros.

— Concesión de 40 mm: 485,11 euros.

— Concesión de 50 mm: 632,43 euros.

— Concesión de 63 mm: 777,20 euros.

A partir de los 63 mm. el exceso se tarifará por el resto de una unidad de enganche de 32 mm.

TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

Se actualiza el artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4

Los tipos de gravamen a aplicar serian los siguientes:

1. Actividades no sometidas a procedimiento de evaluación ambiental, ni incluidas en el catálogo de establecimientos públicos y actividades recreativas, así como las sometidas a Declaración responsable o Comunicación previa como requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.

a) Superficie hasta 100 m2: 528,37 euros.

b) Superficie de 101 a 200 m2: 898,22 euros.

c) Superficie de 201a 300 m2: 1.215,25 euros.

d) Superficie de 301 m2 en adelante, se aplicarán los tipos de las actividades sometidas a procedimiento de evaluación ambiental.

2. Actividades sometidas a Evaluación Ambiental conforme a la Ley 2/2002 o incluidas en el catálogo de establecimientos públicos o actividades recreativas, se obtendrá la cuota multiplicando la base de gravamen por lo siguientes importes:

a) Hasta 50 m2: 581,20 euros.

b) Exceso de 50 a 100 m2, euros/ m2: 12,68 euros.

c) Exceso de 101 a 300 m2 euros/ m2: 10,57 euros.

d) Exceso de 301hasta 500 m2, euros/ m2: 8,98 euros.

e) Exceso de 500 hasta 2000 m2, euros/m2: 6,34 euros.

f) Más de 2.000 m2, euros/ m2: 4,22 euros.

3. Establecimientos con cuota fija:

a) Establecimientos de Banca y Entidades de Crédito y ahorro: 4.226,94 euros.

b) Concesión de licencias de apertura de piscinas comunitarias: 2.018,96 euros.

c) Tramitación de documentación sanitaria para la reapertura anual de piscinas comunitarias o de explotación comercial o industrial: 201,84 euros.

4. Depósitos de fluidos combustible:

a) Hasta 3.000 litros: 409,54 euros/depósito.

b) De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 682,97 euros/depósito.

c) Más de 10.000 litros: 1.365,81 euros/depósito.

5. Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial: por cada plaza de aparcamiento para vehículos de cuatro o más ruedas: 204,89 euros,

6. Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica.

a) Hasta 2000 KVA de potencia instalada: 682,97 euros.

b) Por el exceso de 2000 KVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 KVA o fracción de exceso en: 27,34 euros.

7. Instalaciones varias: se obtendrá la cuota aplicando un 5% al importe del presupuesto de ejecución, con un mínimo a pagar de: 403,67 euros.

8. Ampliación de licencia concedida: cuando se pretenda una ampliación de la actividad ya autorizada previamente, mediante la presentación de nueva solicitud de licencia o de comunicación previa o declaración responsable según el caso, la cuota a abonar se determinará de forma que se indica en los apartados anteriores aplicando únicamente la cuota a la superficie o elemento a ampliar.

9. En la comunicación de traspasos y cambios de titularidad los tipos de gravamen a aplicar serán reducidos en un 50% de los apartados anteriores; siempre que no se realicen obras, mejoras del local, modificaciones de las instalaciones, siendo, en todo caso, la tarifa mínima de: 403,67 euros.

TASA SOBRE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Se actualiza el artículo 6 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 6

La base liquidable vendrá constituida:

Para la prestación del servicio de vigilancia de alcantarillado, por la suma de los dos siguientes conceptos:

a Cuota de servicio, la cual se hallará aplicando al valor catastral de cada inmueble, excepto solares, el tipo impositivo del: 0,0493%.

b) Cuota de consumo o volumen de agua suministrada por la/s entidad/es gestora/s del servicio de distribución; las cuotas se obtendrán aplicando las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto pasivo en cada uno de los períodos facturados, los cuales corresponderán a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Tarifa sobre consumo para uso doméstico, unidad: 0,39 euros/ m³.

Tarifa sobre consumo para uso industrial, unidad: 0,65 euros/ m³.

Por la contratación del suministro de alcantarillado, bien se haga directamente a la red general o bien a través de alcantarillados particulares que desagüen a la red general, se abonará por una sola vez y por cada acometida las siguientes cantidades:

Inmuebles, viviendas unifamiliares o locales de cualquier naturaleza: 136,30 euros.

Inmuebles hasta diez viviendas o locales: 340,75 euros.

Inmuebles desde diez a veinticinco viviendas o locales: 681,51 euros.

Inmuebles de más de veinticinco viviendas o locales: 885,95 euros.

Se añade un nuevo artículo sobre Beneficios fiscales, con la siguiente redacción:

Beneficios fiscales

Artículo 9

Estarán exentos de pago los titulares de liquidaciones cuya cuota de servicio, determinada conforme al anterior art. 6.1.a), no supere los 6 euros.

TASA SOBRE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ASIMILABLES A ÉSTOS, UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS DE LIMPIEZA

Se actualiza la base imponible de eliminación de residuos urbanos establecida en el art.5, con la siguiente redacción:

La Base imponible para el ejercicio 2013 se fija en 27.701,53 euros que se corresponde, directamente con la Tasa liquidada, por este concepto, la Comunidad de Madrid.

Se actualiza el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Tarifa

Artículo 6

La cuantía de las cuotas se determinará con arreglo a las prevenciones de este artículo, en razón de los importes fijados en los correspondientes números de los siguientes epígrafes:

Epígrafe A) Prestación general y obligatoria

Número 1:

Por cada vivienda, al año: 93,33 euros.

Por cada jardín, hasta 100 m2 al año: 40,75 euros.

Por cada jardín, de 101 a 500 m2 al año: 94,74 euros.

Esta última tarifa se incrementará en: 0,126 euros/m2, aplicado al exceso de los 500 m2.

Número 2

Tomando como unidad de medida el litro de residuo depositado y revisado periódicamente por los servicios de Inspección y considerando como cuota mínima la indicada para cada epígrafe, se aplicarán las siguientes tarifas por litro:

a) Todos los locales, excepto donde se expendan artículos alimentarios, al año, incluidos oficinas, despachos profesionales, consultas, etc. (cuota mínima anual 126,99 euros): 1,47 euros

b) Aquellos donde se expendan artículos de alimentación, al año (cuota mínima anual 190,96 euros): 1,83 euros.

c) Bares, tabernas, cafeterías, pubs, clubs, y salas de fiesta, al año (cuota mínima anual 463,52 euros): 2,38 euros.

d) Restaurantes, al año (cuota mínima anual 634,97 euros): 2,75 euros.

e) Centros de enseñanza, con servicio de alimentación, al año (cuota mín. anual 634,97 euros): 2,57 euros.

f) Alojamientos, hoteles, pensiones, residencias, al año (cuota mín. anual 634,97 euros): 2,75 euros.

g) Establecimientos industriales, al año (cuota mínima anual 463,52 euros): 2,60 euros.

h) Centros oficiales diversos, al año (cuota mínima anual 463,52 euros): 4,58 euros

i) Supermercados cuya superficie catastral, excluida la destinada a aparcamiento, se encuentre:

— Entre 250 y 750 metros cuadrados, cuota anual: 2.639,25 euros.

— Entre 751 a 1000 m2, cuota anual: 6.210,00 euros.

— Más de 1000 m2, cuota anual: 12.420,00 euros.

— Esta última tarifa se incrementará en 1,3 euros/m2, aplicado al exceso de de los 1.000 m2.

Número. 3

La tarifa por eliminación de residuos será el resultado de aplicar el coeficiente de incremento 0,01594 sobre el importe resultante de los números 1 ó 2 anteriores, este coeficiente se obtendrá cada año como resultado de dividir, el importe total de las tarifas de los números 1 y 2 del padrón del ejercicio anterior, entre la base imponible por este concepto señalada en el artículo anterior. La cuota total se obtendrá de la suma de ambas tarifas.

Epígrafe B) Prestación voluntaria

Tomando como unidad de medida el litro de residuo depositado y revisado periódicamente por los Servicios de Inspección y considerando como unidad mínima aplicable el cubo de 80 litros, se aplicarán las siguientes tarifas por litro:

Número 1

Hospitales y centros sanitarios.

— Hospitales y centros sanitarios con periodicidad diaria, al año: 8,17 euros.

El resto de las prestaciones de carácter voluntario se cuantificaran por horas o fracciones de hora, de trabajo personal, empleado en el servicio o prestación voluntaria con carácter subsidiario, y aprobado por el Concejal Delegado.

Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que se devenguen del incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora.

— Hora o fracción de trabajo: 36,22 euros.

Número 2

Utilización de vertederos:

a) Por cada vehículo de hasta 1.000 kg: 4,59 euros.

b) Por cada vehículo de 1.001. a 5000 kg: 7,47 euros.

c) Por cada vehículo de más de 5000 kg: 18,31 euros.

Se añade el punto 3 al art.11, Beneficios Fiscales, con la siguiente redacción:

3. Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota, los locales situados en mercados públicos propiedad municipal, cuando los titulares de estos locales, pertenezcan a una asociación que gestione de forma genérica sus relaciones, respecto de esta Tasa, con el Ayuntamiento.

TASA POR OTORGAMIENTO DE MATRIMONIO CIVIL

Se actualiza la base-tarifa de la Tasa, quedando redactado de la siguiente forma:

Base-tarifa

Constituirá las bases de la presente tasa, el acto administrativo del otorgamiento de matrimonio civil y la celebración.

a) La Tarifa total será el resultado de la suma de las bases procedentes de los apartados 1.y 2.

1. Base por tramitación expediente: 255,20 euros.

Base por tramitación expediente empadronados: 62,70 euros.

2. Base por celebración: 376,73 euros.

Base por celebración empadronados: 92,55 euros.

b) Para tributar por la base de empadronado, al menos, uno de los sujetos pasivos deberá estar inscrito en el padrón municipal de habitantes de San Lorenzo de El Escorial con una antigüedad mínima, a la fecha de la solicitud, de un año o ser natural de este municipio.

c) Cuando los sujetos pasivos soliciten con carácter de urgencia el otorgamiento por matrimonio, entendiendo con carácter de urgencia menos de quince días de anticipación, la tarifa se incrementará en un 50 por 100.

d) Cuando el acto ó celebración del matrimonio civil se efectúe fuera del edificio consistorial (Ayuntamiento), la tarifa se incrementará en un 40 por 100.

e) Los sujetos pasivos, no empadronados, que celebren el “convite nupcial” en un establecimiento ubicado en el termino municipal, disfrutarán de una bonificación de 100 euros. Para disfrutar de esta bonificación, los mismos deberán acreditar, mediante contrato previo con el establecimiento, que el convite contará con más de 20 comensales.

TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se actualiza el artículo 3.3 (tarifas) quedando redactado de la siguiente forma:

Tarifa

A) Ocupación o aprovechamiento del dominio público con Mercancías, Materiales de Construcción y Escombros u otros.

1. Ocupación de terrenos con mercancías, y materiales de construcción: 1,25 euros/m2/día

2. Casetas de Obras: 1,25 euros/m2/día.

3. Instalación de Grúas de Obra: 1,25 euros/m2/día.

4. Solicitud de corte de calle, al día: 166,94 euros.

5. Reserva de espacio y señalización municipal al día: 139,16 euros.

Cuando la ocupación supere el plan normal aprobado, se incrementarán las cuotas en los siguientes porcentajes:

— Un mes de exceso: 50 por 100.

— Dos meses de exceso: 100 por 100.

— Tres meses de exceso: 200 por 100.

— Períodos superiores: 500 por 100.

El porcentaje de aumento se tendrá en cuenta referido exclusivamente al período de exceso sobre el plazo normal aprobado.

La liquidación será mensual. Se considera que el importe de las cuotas no excede del valor del aprovechamiento.

El importe mínimo a satisfacer será de: 48,71 euros

B) Ocupación o aprovechamiento especial del dominio público (suelo y vuelo) con vallas, columnas, carteles, rótulos y otras instalaciones análogas con fines publicitarios.

1. Ocupación vía pública con carteles publicitarios en valla de hasta 8x3m/año: 855,95 euros.

2. Ocupación de terrenos con monoposte publicitario, al año: 5.330,25 euros.

3. Ocupación de terrenos con monoposte publicitario luminoso o corpóreo, al año: 6.882,75 euros.

4. Ocupación de terrenos con reloj publicitario o termómetro, al año: 1.428,30 euros.

5. Ocupación de terrenos con publicidad móvil (autocaravanas, vehículos de exposición), al día: 175.95 euros.

6. Por publicidad en lonas, en reparación de fachadas sobre estructura en dominio Público m2/año: 7,25 euros.

7. Por publicidad en fachadas sobre estructura y toldos en dominio público m2/año: 7,25 euros.

8. Ocupación de terrenos con marquesinas, mupis, opis, columnas, cabinas con publicidad, rótulos luminosos, carteles con luz indirecta, banderolas en salientes de pared, al año: 724,50 euros.

9. Por publicidad en banderolas sobre mástil o farola, por unidad, al mes: 7,25 euros.

10. Otras instalaciones con fines publicitarios (figuras, estatuas, etc): 724,50 euros.

11. Aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos, al año: 759,37 euros.

Las tarifas señaladas serán igualmente aplicables para la instalación de anuncios visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales.

C) Ocupación del dominio público con terrazas, mesas y sillas u ocupación del dominio público con espacios susceptibles de este fin.

Primero. La cuantía del precio regulado por estos conceptos será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.

Segundo. Las calles o parajes de este Municipio se dividen, a efectos de la presente ordenanza fiscal en dos zonas:

1. Zona Especial, Anexos 1.

2. Resto Municipio.

En función de la distinción anterior, se establece la siguiente:

— Incluidas en la Zona Especial (m2 ocupado): 68,66 euros.

— Incluidas en el Resto del Municipio (m2 ocupado): 53,47 euros.

Las fracciones de metro cuadrado, se tomarán como metro cuadrado completo.

La cuota resultante, tendrá carácter anual.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Se actualiza el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 5

Se tomará como base para determinar la cuota:

a) En las entradas de vehículos, la longitud de la entrada y el uso del inmueble afectado.

b) En las reservas permanentes, la longitud del espacio reservado.

c) En las reservas temporales, la longitud del espacio reservado y la duración del uso.

Se actualiza el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Tarifas

Artículo 6

a) Por cada metro lineal o fracción de la longitud definida en el apartado a) del artículo anterior y por cada uso diferenciado de los especificados seguidamente, al año:

1. Inmuebles de uso industrial o comercial y no especificados en apartados posterio- res: 51,75 euros.

2. Si se trata de garajes de uso individual: 23,16 euros.

3. Garajes de comunidades hasta 20 plazas: 34,29 euros.

4. Garajes de comunidades de 21 a 50 plazas: 49,78 euros.

5. Garajes de comunidades de más de 50 plazas: 65,45 euros.

6. Si se trata de garajes públicos, sin consideración a los metros lineales, por plaza y año: 10,35 euros.

7. Entradas a inmuebles sin edificar: 10,00 euros.

8. Entradas a inmuebles con uso intensivo, gasolineras, estaciones de autobuses, etc: 150.00 euros.

9. Entradas a inmuebles con uso distinto al residencial que dispongan de aparcamiento para clientes por superficie,

— Hasta 200 m2: 50,00 euros.

— De 201m2 a 500 m2: 75,00 euros.

— De 501m2 en adelante: 100,00 euros.

Cuando la entrada de vehículos sea compartida por distintos usos de los especificados en este apartado, su longitud se repartirá en tantas partes como usos diferenciados lo compartan.

b) Por cada metro lineal o fracción de la longitud definida en el apartado b) del artículo anterior al año: 60,00 euros.

c) Por cada metro lineal o fracción de la longitud definida en el apartado c) del artículo anterior y día: 2,54 euros.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Se actualiza el artículo 3.2 (tarifas), quedando redactado de la siguiente forma:

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1

Los que se dediquen a la venta de churros, buñuelos, barquillos, caramelos, helados, horchatas, limonada, etc. (día/m²): 86,83 euros.

Epígrafe 2.

Venta ambulante en ferias de más de un día de duración, durante los días que duren las ferias (día/m²): 9,52 euros.

Venta ambulante ocasional (día/m2): 12,70 euros.

Epígrafe 3

Rodaje cinematográfico, por cada día: 761,96 euros.

Cualquier otro tipo de rodaje, exposición o grabación por los medios audiovisuales tradicionales o de nuevos formatos que en un futuro pudieran producirse, por cada día: 224,89 euros.

Por ocupación de la vía pública, además de lo anterior, con toda clase de vehículos y materiales (día/m²): 3,14 euros.

Epígrafe 4

Venta ambulante de carácter itinerante o sin ubicación concreta, de artículos como globos, gorros, luminosos, etc.

En ferias de más de un día de duración, por día y vendedor: 190,49 euros.

Venta ambulante ocasional, por día y vendedor: 253,99 euros.

Epígrafe 5

Atracciones y barracas del ferial, la cuota se determinará considerando y valorando los siguientes conceptos: ubicación del ferial, duración de las fiestas, medios que aporta el Ayuntamiento (suministros de energía eléctrica, agua, etc.), tipo de actividad o atracción, distinguiendo si es mecánica o no lo es, público a quien está dirigida la actividad (mayores o menores), aforo de la actividad o atracción y superficie ocupada por ésta.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN LOS MERCADOS MUNICIPALES

Se actualiza el artículo 3 (tarifas), quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 3

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Por la ocupación de cada uno de los puestos del:

Mercado “Del Carmen” se abonará mensualmente: 24,06 euros.

Mercadillo ambulante del parque de “Terreros” u otros, por la ocupación de cada 2 metros o fracción al mes: 22,30 euros.

TASA POR LA CONCESIÓN DE UNIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Se actualiza el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:

Tarifa general

Artículo 5

1. Arrendamientos temporales

1.1 Arrendamiento de nicho por 5 años: 1.269,93 euros.

1.2 Nuevas unidades arrendamiento de nicho por cinco años: 1.485,82 euros.

2. Concesiones administrativas

2.1 Columbarios: 1.942,99 euros.

2.2 Osarios: 1.231,83 euros

2.3 Nichos: 3.454,21 euros.

2.4 Nuevas unidades nicho: 3.670,10 euros.

2.5 Sepultura de 2 cuerpos: 5.619,45 euros.

2.6 Sepultura de 4 cuerpos: 9.943,56 euros.

2.7 Terreno para panteones (m²): 3.098,63 euros.

3. Incineraciones

3.1 Incineración de cuerpos o restos: 597,48 euros.

4. Servicio de tanatorio

4.1 Ocupación de sala por servicio o día de ocupación: 500,19 euros.

5. Cuotas de mantenimiento

5.1 Columbario: 21,58 euros.

5.2 Osario: 21,58 euros.

5.3 Nicho: 55,88 euros.

5.4 Sepultura: 63,50 euros.

5.5 Panteón familiar: 86,36 euros.

5.6 Terreno para panteón no edificado: 143,50 euros.

6. Inhumaciones

6.1 De cadáveres en nicho: 224,08 euros.

6.2 De cadáveres en sepultura: 250,94 euros.

6.3 De cadáveres en panteón: 268,78 euros.

6.4 De restos en columbario: 26,85 euros.

6.5 De restos en osario: 62,71 euros.

6.6 De restos en nicho: 89,56 euros.

6.7 De restos en sepultura: 134,40 euros.

6.8 De restos en panteón: 161,24 euros.

Las inhumaciones de empadronados con antigüedad superior a un año tributaran por aplicación de un coeficiente del 0,8956 sobre las tarifas de este apartado.

7. Exhumaciones

7.1 De cadáveres en nicho: 313,62 euros.

7.2 De cadáveres en sepultura: 358,48 euros.

7.3 De cadáveres en panteón: 399,67 euros.

7.4 De restos en columbario: 44,84 euros.

7.5 De restos en osario: 89,56 euros.

7.6 De restos en nicho: 125,39 euros.

7.7 De restos en sepultura: 152,39 euros.

7.8 De restos en panteón: 179,10 euros.

8. Otros servicios

8.1 Reducción de restos: 179,10 euros.

8.2 Traslado de cuerpos en el cementerio: 134,40 euros.

8.3 Traslado de cuerpos de otro cementerio: 179,10 euros.

8.4 Traslado de restos en el cementerio: 71,69 euros.

8.5 Traslado de restos de otro cementerio: 107,54 euros.

8.6 Depósito de cadáveres en cámara (día o fracción): 224,08 euros.

8.7 Utilización de sala para embalsamamiento: 224,08 euros.

8.8 Autopsia no judicial en sala: 224,08 euros.

9. Licencias y autorizaciones

9.1 Licencia para construcción de panteones: 10%.

TASA SOBRE LA GESTION DEL ARBOLADO PRIVADO EN SUELO URBANO

Se actualiza el artículo 7 (tarifas), quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 7

Conforme a la clasificación de actuaciones que se indican en el artículo 3, las Bases Imponibles o Tarifas de aplicación serán las siguientes:

Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano de un árbol. Tarifa: 117,43 euros.

Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano de dos a cinco árboles. Tarifa: 191,56 euros.

Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano de seis a diez árboles. Tarifa: 265,69 euros.

Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano once a veinte árboles. Tarifa: 339,82 euros

Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano par secciones entre veintiuno y cincuenta árboles. Tarifa: 413,62 euros.

Implementándose 74,13 euros por cada diez árboles que superen los cincuenta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA ORDENANZA REGULADORA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO

Se actualiza el artículo 3.2, quedando redactado de la siguiente forma:

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

2.1 Para usos domésticos:

a) Depósitos subterráneos de gases licuados del petróleo: 790,54 euros.

b) Depósitos subterráneos de gasóleo y combustible: 477,05 euros.

c) Depósitos subterráneos de líquidos inocuos o no peligrosos en general, metro cuadrado / año de superficie en planta: 20,45 euros.

2.2 Para usos empresariales, industriales o comerciales la tarifa se incrementará en un 50%.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE POLICÍA LOCAL QUE SE REFIERAN, AFECTEN O BENEFICIEN DE MODO PARTICULAR A LOS SUJETOS PASIVOS

Se actualiza el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 5

La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Días lectivos de 08,00 a 22,00 horas:

— Hora de trabajo de Cabo: 41,00 euros.

— Hora de trabajo de Agente: 34,00 euros.

Días lectivos de 22,00 a 08,00 horas:

— Hora de trabajo de Cabo: 48,00 euros.

— Hora de trabajo de Agente: 41,00 euros.

Días festivos de 08,00 a 22,00 horas:

— Hora de trabajo de Cabo: 48,00 euros.

— Hora de trabajo de Agente: 41,00 euros.

Días festivos de 22,00 a 08,00 horas:

— Hora de trabajo de Cabo: 55,00 euros.

— Hora de trabajo de Agente: 48,00 euros.

TASAS POR LA RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y SU DEPÓSITO

Se actualiza el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 5

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Inmovilización de vehículos:

Vehículos hasta 3.500 Kg

Concepto inmovilización de vehículos.

Solicitud/activación/iniciación del servicio: 62 euros.

Se solicita y activa el servicio, (o se inician los trabajos), pero no se completan, por la presencia del responsable del vehículo u otra circunstancia.

Servicio completado: 119 euros

Inmovilización y posterior levantamiento de la misma.

Vehículos de más de 3.500 Kg

Concepto inmovilización de vehículos.

Solicitud/activación/iniciación del servicio.

Se solicita y activa el servicio, (o se inician los trabajos), pero no se completan, por la presencia del responsable del vehículo u otras circunstancia: 119 euros.

Servicio completado.

Inmovilización y posterior levantamiento de la misma: 238 euros.

Retirada de vehículos

Concepto: retirada de vehículos

Solicitud/activación/iniciación del servicio.

Se solicita y activa el servicio, (o se inician los trabajos), pero no se completan, por la presencia del responsable del vehículo u otra circunstancias: 83 euros.

Servicio completado.

Retirada y posterior entrega del vehículo, o carga completa del vehículo aunque no se hubiere retirado del lugar: 166 euros.

Transporte suplementario.

(Del depósito inicial a otros depósitos municipales): 72 euros.

Vehículos desde 3.500 A 5.000 Kg

Concepto: retirada de vehículos

Solicitud/activación/iniciación del servicio.

Se solicita y activa el servicio, (o se inician los trabajos), pero no se completan, por la presencia del responsable del vehículo u otra circunstancia: 181 euros.

Servicio completado.

Retirada y posterior entrega del vehículo, o carga completa del vehículo aunque no se hubiere retirado del lugar: 357 euros.

Transporte suplementario.

(Del depósito inicial a otros depósitos municipales): 300 euros.

Vehículos de más de 5.000 Kg

Concepto: retirada de vehículos

Solicitud/activación/iniciación del servicio.

Se solicita y activa el servicio, (o se inician los trabajos), pero no se completan, por la presencia del responsable del vehículo u otra circunstancia: 181 euros.

Servicio completado.

Retirada posterior entrega del vehículo, o carga completa del vehículo aunque no se hubiere retirado de lugar: 357 euros.

Más 60 euros por tonelada que exceda de 5000 Kg.

Transporte suplementario.

(Del depósito inicial a otros depósitos municipales): 300 euros.

Más 60 euros por tonelada que exceda de 5000 Kg.

La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al depósito de los vehículos en los términos dispuestos en esta ordenanza, así como al transporte suplementario que requiere el posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse dentro del casco urbano. Este transporte podrá efectuarse cuando resulten insuficientes los locales en que han sido depositados y no antes de las 48 horas de su recogida.

Asimismo, se complementará con las cuotas correspondientes el traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los locales destinados a depósitos dentro del casco urbano.

Depósito de vehículos:

Vehículos hasta 3.500 Kg

Concepto: depósito de vehículos

Entrada vehículo en el depósito.

Por cada día o fracción de día que permanezca el vehículo en el depósito, a partir del día siguiente a su entrada: 16 euros.

Vehículos desde 3.500 hasta 5.000 Kg

Concepto: depósito de vehículos

Entrada vehículo en el depósito.

Por cada día o fracción de día que permanezca el vehículo en el depósito, a partir del día siguiente a su entrada: 26 euros.

Vehículos de más de 5.000 Kg

Concepto: depósito de vehículos

Entrada vehículo en el depósito.

Por cada día o fracción de día que permanezca el vehículo en el depósito, a partir del día siguiente a su entrada: 62 euros.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE CONTROL DE LIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VIAS DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Tarifas



TASA POR LA MODIFICCIÓN DE TARIFAS DE ESTACION DE AUTOBUSES

ANEXO I

Se modifican las tarifas quedando en los siguientes términos:

a) Servicios Turísticos: 13,13 euros más IVA por estacionamiento diario.

b) Servicios Regulares: 0,0438 euros más IVA por viajero.

c) Servicio nocturno de guardería: 26,27 euros más IVA/bus/noche.

d) Servicio de consigna de equipajes: 1,76 euros más IVA por maleta o bulto día.

TASA POR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA

Tarifas de los servicios de abastecimiento

Las tarifas de los servicios de abastecimiento, que incluye los servicios de aducción y distribución, prestados por el Servicio Municipal de Aguas de San Lorenzo de El Escorial, serán las que a continuación se indican:

1. La tarifa de aducción consta de una parte fija denominada cuota de servicio, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable que depende de los volúmenes de agua suministrados.

1.1. El importe trimestral de la cuota de servicio, será:

a) Para usos domésticos, el término fijo 0,010024 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N; es decir 0,010024 (Ø2 + 225 N). Siendo N el número de viviendas correspondiente a la toma.

b) Para usos industriales, el término fijo de 0,010024 multiplicado por la suma del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, siendo N igual a 1, cuyo resultado es la expresión siguiente: 0,010024 (Ø2 + 225 N).

c) Para los restantes usos, el término fijo 0,010024 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N; es decir 0,010024 (Ø2+225 N). Siendo N el número de viviendas correspondiente a la toma.

1.2. La parte variable que corresponde a los volúmenes de agua suministrada se facturará del modo siguiente:

a) Para consumos realizados a través de tomas destinadas a usos domiciliarios y asimilados:

— Para los primeros 38 metros cúbicos al trimestre por vivienda (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 422 litros), 0,135767 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda entre 39 y 75 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 422 y 833 litros), 0,166950 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda por encima de los 75 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros), 0,403574 euros por metro cúbico.

b) Para consumos realizados a través de tomas destinadas a usos industriales:

— Para todos los metros cúbicos al trimestre, 0,139141 euros por metro cúbico.

c) Para los restantes usos, se aplicará:

— Para los primeros 38 metros cúbicos al trimestre por vivienda (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 422 litros), 0,135767 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda entre 39 y 75 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 422 y 833 litros), 0,166950 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda por encima de los 75 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros), 0,403574 euros por metro cúbico.

2. La tarifa del servicio de distribución consta también de una parte fija, denominada cuota de servicio, y de una parte variable que depende de los volúmenes suministrados.

2.1. El importe trimestral de la cuota de servicio, será:

a) Para usos domésticos, el término fijo 0,024372 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, siendo N el número de viviendas correspondiente a la toma; es decir 0, 024372 X (Ø2 + 225 N).

b) Para usos industriales, el término fijo de 0,024709 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, siendo N igual a 1; cuyo resultado es la expresión 0,024709 X (Ø2 + 225 N).

c) Para los restantes usos, el término fijo 0,024372 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, siendo N el número de viviendas correspondiente a la toma; es decir 0,024372 X (Ø2 + 225 N).

2.2. La parte variable que corresponde a los volúmenes de agua suministrada se facturará del modo siguiente:

a) Para consumos realizados a través de tomas destinadas a usos domésticos y asimilados:

— Para los primeros 38 metros cúbicos al trimestre por vivienda (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 422 litros), 0,307352 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda entre 39 y 75 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 422 y 833 litros), durante la temporada invernal que comprende desde el 1-10 hasta el 31-05 será de 0,489965 euros por metro cúbico, y durante la temporada de verano que comprende desde el 1-06 hasta el 31-09 será de 0,575281 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda por encima de los 75 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros), durante la temporada invernal que comprende desde el 1-10 hasta el 31-05 será de 1,262836 euros por metro cúbico, y durante la temporada de verano que comprende desde el 1-06 hasta el 31-09 será de 1,679592 euros por metro cúbico.

b) Para consumos realizados a través de tomas destinadas a usos industriales:

— Para los primeros 135 metros cúbicos al trimestre (equivalentes a un consumo medio diario, por toma industrial, igual o inferior a 1.500 litros), 0,393532 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre, entre 136 y 270 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio entre 1.500 litros y 3.000), 0,492899 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre, por encima de los 270 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 3.000 litros), 0,568134 euros por metro cúbico.

c) Para consumos realizados a través de toma destinada a otros usos, se aplicará:

— Para los primeros 38 metros cúbicos al trimestre por vivienda (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 422 litros), 0,307352 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda entre 39 y 75 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 422 y 833 litros), durante la temporada invernal que comprende desde el 1-10 hasta el 31-05 será de 0,489965 euros por metro cúbico, y durante la temporada de verano que comprende desde el 1-06 hasta el 31-09 será de 0,575281 euros por metro cúbico.

— Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda por encima de los 75 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros), durante la temporada invernal que comprende desde el 1-10 hasta el 31-05 será de 1,262836 euros por metro cúbico, y durante la temporada de verano que comprende desde el 1-06 hasta el 31-09 será de 1,679592 euros por metro cúbico.

3. Tendrán la consideración de usos asimilados a los domésticos, los que se realicen para calefacción, garajes, riegos, jardines y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente, además de las tomas destinadas a obras y extinción de incendios.

Si una toma se destina a usos domésticos y asimilados de una misma finca, el número de viviendas a los efectos de determinar los límites de los bloques de consumo, se considerará aumentado en el número de los usos asimilados descritos en el párrafo anterior, excepto los consumos industriales que dispongan de acometida independiente, aplicándose a éstos lo dispuesto en el apartado 1.2.b).

El número de viviendas y asimilados a considerar en las urbanizaciones cuyo suministro se esté efectuando mediante una toma colectiva, a efectos de aplicación de lo establecido en este apartado, será el de los que estén construidos, ocupados y en servicio de forma permanente, temporal u ocasional en la fecha de entrada en vigor de esta norma, y podrá revisarse a petición del titular del contrato que ampare la toma colectiva justificada.

Impuesto sobre el valor añadido

Al importe de los consumos que resulte por aplicación de la tarifa que se fija en la presente norma, será de aplicación el impuesto sobre el valor añadido de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de que las captaciones propias del municipio sean insuficientes para garantizar el pleno abastecimiento del mismo, se hará uso del suministro del Canal de Isabel II, incrementándose la tarifa vigente en la parte correspondiente de aducción del canal, en el coeficiente que corresponda.

La tarifa de aducción variable se reducirá a partir de la aprobación de estas tarifas, en la misma proporción que se incremente la aducción variable del Canal de Isabel II.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se actualiza el Artículo 2 con la siguiente redacción:

Las cuotas fijadas en el apartado 1 del Artículo 95 del citado Real Decreto, serán incrementadas conforme a lo establecido en el apartado 4 del citado artículo en el coeficiente 1,93.

Se actualiza el artículo 8 III. b) por adecuación funcional con la siguiente redacción:

b) Vehículos destinados al transporte de minusválidos.

— Certificado minusvalía expedido por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en el que conste el grado y la clase de discapacidad padecida.

— Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

— Fotocopia del D.N.I. del minusválido.

— Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA

Se actualiza el artículo 2 y queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en el 0,662 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, en el 0,977 por 100 para los de naturaleza rústica y en 1,3 por 100 para los bienes inmuebles de características especiales.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo autorizado en el número 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, será de aplicación un tipo de gravamen diferenciado para los inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, que alcancen o superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno se establece a continuación:



ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Se actualiza el artículo 17 por aplicación y adecuación al artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 17

La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles, el tipo del 30 por 100.

San Lorenzo de El Escorial, a 27 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/39.295/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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