Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121215-126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11
EDICTO
Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 203 de 2012, a instancias de la parte actora doña María Jesús Méndez Sánchez y doña María Rosa Corzo Castillo, contra Ministerio de Defensa, “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y Organismo Autónomo de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Rosa Corzo Castillo y doña María Jesús Méndez Sánchez, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a estar y pasar por este declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien a readmitir a las actoras en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien a que le indemnice a doña María Rosa Corzo Castillo en la cantidad de 2.536,31 euros y a doña María Jesús Méndez Sánchez en la suma de 10.492,88 euros, más en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (30 de diciembre de 2011), hasta la notificación de esta sentencia.
Todo ello sin hacer pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
Se tiene por desistidas a las actoras de las pretensiones deducidas frente al Organismo Autónomo de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa.
Notifíquese a las partes, con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerlo la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.
También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso de ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4071/0000/65/0203/12, abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.
Al interponer el recurso deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.
En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, número 0030/1846/ 42/00050012/74, poniendo en “Concepto” la cuenta del Juzgado 4071 y el número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
En Sevilla, a 9 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.689/12)

