Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad

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Notificación retirada contenedores ropa usada

EDICTO NÚMERO 48/2012. DEPARTAMENTO JURÍDICO

Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de edicto relativo a la retirada de contenedores de ropa usada instalados en la vía o espacio público.

Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual a “Estrella Amiga, Sociedad Limitada”, y “Movimiento Mundiayuda”, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido de los actos que a continuación se especifican.

El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado la incoación de expediente sobre la retirada de contenedores de ropa usada instalados en la vía o espacio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos (en adelante, OLGR).

Tal y como se indica en el citado artículo, no podrá ubicarse en vía o espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos sin autorización municipal (la ropa tiene la consideración de residuo urbano municipal), a excepción de los contenedores normalizados de pequeña y mayor capacidad destinados a la recogida de fracción, envases y restos, así como los contenedores homologados tipo columna para la recogida de papel/cartón y vidrio.

Toda vez que los contenedores de su propiedad posteriormente indicados no se encuentran entre los citados, se le requiere para que proceda a la retirada de los mismos de la vía o espacio público en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la recepción de la presente notificación. En el supuesto de incumplimiento del requerimiento efectuado, se procederá a la retirada del mismo por ejecución subsidiaria por parte de los Servicios Municipales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el artículo 87.2.f) de la OLEPGR, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 es constitutivo de infracción grave sancionable con multa de 751 a 1.500 euros.

Asimismo, se les comunica que podrán efectuar las alegaciones que tengan por oportunas en los primeros diez días a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad (calle Bustamante, número 16, cuarta planta).





Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Medio ambiente, Seguridad y Movilidad, Adoración Muñoz Merchante.

(02/9.148/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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