Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

93
Demanda 519 de 2011

Diligencia.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial para hacer constar que, intentada la notificación a “Otep Internacional, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificación.

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 519 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ramona Carmona Sánchez, contra le empresa “Otep Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:

Auto

La magistrada-juez, doña Ángela Mostajo Veiga—En Madrid, a 26 de octubre de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Doña Ramona Carmona Sánchez, ha solicitado la ejecución de la sentencia dictada en los presentes auto, seguidos frente a “Otep Internacional, Sociedad Limitada”.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internaciones (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El artículo 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la ejecución de la sentencia de 16 de abril de 2012.

Segundo.—La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Ramona Carmona Sánchez, frente a “Otep Internacional, Sociedad Limitada”.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden el cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de vistas de este Juzgado el día 19 de diciembre, a las ocho y cincuenta y cinco horas, sita en la calle Princesa, número 3, advirtiéndoles de que, si no asiste el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de solicitud, y de que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de vida laboral del trabajador y, adviértase asimismo, a la parte actora de que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.—El secretario judicial.—La magistrada-juez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Otep Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.235/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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