Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

115
Seguridad Social resto 501 de 2012

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos sobre Seguridad Social-resto número 501 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ixone Mar Rodríguez Martínez, contra “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Ángel Rubio Pablos y Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, sobre incapacidad temporal, se ha dictado el siguiente

Decreto

Secretaria judicial, doña María Luisa Linaza Vicandi.—En Bilbao (Bizkaia), a 9 de julio de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 14 de junio de 2012 se ha recibido en esta oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el 13 de junio de 2012 por doña Ixone Mar Rodríguez Martínez, en materia de Seguridad Social, figurando como parte demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Ángel Rubio Pablos, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia y “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda se estima que este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Segundo.—Por otra parte, la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que haya de tener lugar el acto del juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Tercero.—Dispone el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social que si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, o de anticipación o aseguramiento de la misma, como ha ocurrido en este caso, se dará cuenta al magistrado-juez para que resuelva lo procedente, y que esta resolución habrá de notificarse junto con la admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre Seguridad Social presentada por doña Ixone Mar Rodríguez Martínez, teniendo por parte demandada a Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Ángel Rubio Pablos, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia y “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”.

2. Se señala para el juicio el día 15 de enero de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada, que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social.

f) A ambas partes, que el domicilio y los datos de localización que se faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

g) A ambas partes que, previamente a la celebración del juicio, deben acreditar su identidad, compareciendo ante la secretaria judicial en la oficina judicial ubicada en la planta sexta del Palacio de Justicia. De igual modo, deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.

3. Tratándose de un proceso de Seguridad Social, reclámese a la entidad gestora u organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la demanda, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la misma, en el plazo de diez días desde la recepción del oficio acompañando copia de la demanda y documentos presentados.

Si se remitiese el expediente original, será devuelto a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello (artículo 143.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, requiérase al citado organismo informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación (artículo 143.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Respecto a las diligencias de solicitadas en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.720/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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