Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Ordenanza fiscal matrimonio civil

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habida cuenta de que la Corporación, en sesión celebrada por el Pleno el 27 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Matrimonio Civil y por la utilización del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para dicho servicio, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATRIMONIO CIVIL Y POR LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA PARA DICHO SERVICIO

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—El Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación del servicio de matrimonio civil y por la utilización del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para dicho servicio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, según lo dispuesto por el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de la tasa viene constituido por la prestación del servicio de matrimonio civil y por la utilización del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para dicho servicio

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil o la utilización del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para dicho servicio.

Art. 4. Responsables del pago de la tasa.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando los sujetos pasivos solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 5. Devengo.—Se devenga la tasa por la celebración del matrimonio civil o la utilización del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para dicho servicio en el momento de efectuar la solicitud.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa será la siguiente:

6.1. Por el servicio de celebración de matrimonio civil por parte del alcalde o concejal-delegado:

— Lunes a viernes, en horario de atención al público: 150 euros.

— Último sábado de mes, sujeto a disponibilidad de alcalde o concejal-delegado, entre las once y las trece horas: 300 euros.

6.2. Por la utilización del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para la celebración de matrimonio civil por el juez de paz, de lunes a viernes, en horario de atención al público: 150 euros.

Cualquier gasto extraordinario (fotógrafo, música, flores, etcétera) será por cuenta de los sujetos pasivos.

Art. 7. Exacciones y bonificaciones.—No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 60 por 100 en aquellos casos en que alguno de los contrayentes se encuentre empadronado en el municipio al tiempo de presentar la solicitud de tramitación del expediente de celebración de matrimonio civil y con una antigüedad en el padrón municipal superior a un año, a contar desde la fecha de presentación de la citada solicitud de tramitación del expediente.

Art. 8. Pago de la tasa.—La obligación de pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, nace desde el momento en que se solicite la celebración del matrimonio civil y no se procederá a su tramitación hasta tanto en cuanto se haya producido el pago de la tasa correspondiente.

Art. 9. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación correspondiente. La realización material del ingreso de la tasa se efectuará en las entidades financieras colaboradoras del Ayuntamiento.

Art. 10. Normas de gestión.—Las personas interesadas en la utilización del Salón de Plenos municipal para la celebración de matrimonio civil deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos, tanto en el Salón de Plenos como en cualquier dependencia de la Casa Consistorial, en sus inmediaciones, instalaciones y mobiliario urbano municipales de la vía pública, el solicitante vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los desperfectos que se hubieran producido.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado por el solicitante en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o dañados o por el importe de su reconstrucción o sustitución.

El Ayuntamiento no condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

En Valdetorres de Jarama, a 26 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(03/38.697/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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