Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-123
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
En el juicio de divorcio contencioso número 21 de 2011, se ha dictado la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:
Sentencia
En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 21 de 2011, promovidos por doña Rita Lissette Samboy Heredia, representada por la procuradora de los tribunales doña María Magdalena Holgado Muñoz, contra don Kevixon Terrero González, declarado en rebeldía por esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores de edad del matrimonio. La parte actora compareció asistida de dirección letrada y representada por su procuradora.
Fallo
Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Rita Lissette Samboy Heredia, contra don Kevixon Terrero González, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.o La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
4.o La disolución del régimen económico matrimonial.
5.o La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a favor de la madre.
6.o Se establece a favor del padre un régimen de visitas ordinario consistente en fines de semana alternos desde las diecisiete horas de los viernes hasta las diecisiete horas de los domingos. Y mitad de períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo, la madre elegirá período los años pares.
7.o El padre, en contribución al sostenimiento de sus hijas menores, deberá abonar mensualmente una pensión de 300 euros mensuales, a razón de 150 euros por hija. Esta pensión se satisfará dentro de los cinco primeros días de cada mes y será anualmente revisable con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Satisfará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que estén debidamente justificados, y notificados para su aceptación.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2668 0000 13 0042/11, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Kevixon Terrero González la sentencia dictada en las presentes actuaciones, bajo los apercibimientos legales.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/38.763/12)