Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

83
Divorcio contencioso 93 de 2011

En el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 93 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de doña Jaqueline Margarita Sivisapa Feijoo, formulada contra don Driss Fathihi, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1.392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

4. La guarda y custodia del hijo habido en el matrimonio la ejercitará la madre, doña Jaqueline Margarita Sivisapa Feijoo, ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone, igualmente, la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

5. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo, don Driss Fathihi deberá entregar a doña Jaqueline Margarita Sivisapa Feijoo, bajo cuya custodia queda el hijo, la cantidad de 150 euros, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios a consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

6. No procede fijar régimen de visitas y estancias a favor de don Driss Fathihi.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hacer que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0093/1102 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recurso aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Driss Fathihi.

En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.285/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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