Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-126
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 753 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván López Gómez, contra la empresa Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, “Jardinalia Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, “La Pierna Audiovisuales, Sociedad Limitada”, “Real de Catorce, Sociedad Limitada”, e Instituto del Cine Madrid, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el fallo de la misma en el sentido de suprimir lo siguiente: “...o bien de las prestaciones por desempleo que haya podido percibir”; de manera que el fallo queda redactado como a continuación se indica:
«Fallo
Estimo la acción principal de la demanda del actor don Iván López Gómez, y declaro la existencia de relación laboral entre dicho demandante y la codemandada Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, asimismo, declaro en fraude de Ley los contratos celebrados desde el inicio de la relación laboral, y por tanto declaro que dicha relación es indefinida y con antigüedad desde el 23 de abril de 2001.
Asimismo, declaro que el trabajador ha sido cedido ilegalmente a la codemandada Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación). En consecuencia, estimo la opción del actor a ser incorporado a la plantilla de la cesionaria, con la condición de trabajador indefinido y con la antigüedad computada desde la fecha antes señalada.
Declaro, asimismo, que la resolución contractual del actor constituye un despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia, condeno a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y la readmisión inmediata del actor, en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se proceda la readmisión, a razón de 1.632,74 euros mensuales brutos, con el descuento, en su caso, de los salarios percibidos en empleos posteriores al despido.
Absuelvo a las codemandadas “Real de Catorce, Sociedad Limitada”, “Jardinalia Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, “La Pierna Audiovisuales, Sociedad Limitada”, e Instituto del Cine Madrid.
Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 753/12 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito” (planta primera del edificio de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “La Pierna Audiovisuales, Sociedad Limitada”, “Real de Catorce, Sociedad Limitada”, y “Jardinalia Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.283/12)