Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 211 de 2012

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Cano Rodríguez, contra la empresa “Postres de la Abuela, Sociedad Cooperativa”, sobre despido, se han dictado auto despachando ejecución y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 30 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012 por la vía del incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante doña Beatriz Cano Rodríguez, frente a “Postres de la Abuela, Sociedad Cooperativa” (integrada por doña Sandra Sepúlveda Rodríguez y don Julio Migueláñez Pérez de Siles).

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos.—En Madrid, a 30 de octubre de 2012.

Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 24 de abril de 2012 a la empresa “Postres de la Abuela, Sociedad Cooperativa” (integrada por don Julio Migueláñez Pérez de Siles y doña Sandra Sepúlveda Rodríguez), a favor de la demandante doña Beatriz Cano Rodríguez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, el día 12 de febrero de 2013, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Postres de la Abuela, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.488/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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