Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-26
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de fecha 12 de octubre de 2012, y en el periódico “El Mundo”, de fecha 2 de octubre de 2012, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjunta al presente como anexo.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Visto el notable incremento de los valores catastrales que ha tenido lugar en el municipio tras el procedimiento de valoración catastral colectiva de carácter general, y con la intención de atenuar su impacto en los sucesivos recibos del impuesto sobre bienes inmuebles se propone al Pleno la modificación del artículo 10, introduciendo una nueva bonificación de carácter potestativo en los siguientes términos:
“Art. 10.5. De conformidad con el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de atenuar el eventual impacto de la revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este municipio, se establece una bonificación en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio correspondiente y la cuota líquida del ejercicio anterior incrementada por el coeficiente máximo anual, que se fija en 1,00 lo que significa la congelación de la cuota, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
— Se trate de sujetos pasivos cuyos recibos estén domiciliados.
— Se aplicará a todos los sujetos pasivos cuyos inmuebles se encuentren en el casco urbano o desarrollos colindantes al mismo, excluyendo así los polígonos industriales del municipio.
— Se encuentren al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias o bien se hallen en un proceso de fraccionamiento a fecha de elaboración del padrón habiendo cumplido con todos los plazos del pago del mismo.
En el supuesto de que el obligado tributario disfrutase o comenzara a disfrutar por el mismo inmueble de alguna otra bonificación en el impuesto distinta de la regulada en este apartado, podrá compatibilizar ambas con el límite de que en ningún caso la cuota líquida del ejercicio pueda ser inferior a la cuota líquida del ejercicio anterior por el coeficiente establecido. Si la aplicación conjunta de ambos beneficios origina una cuota líquida inferior a dicho límite, la bonificación establecida por la revisión catastral se reducirá en la cuantía necesaria para que la cuota líquida del ejercicio alcance el límite referido, por debajo del cual la bonificación no será aplicable.
En los casos no expresamente previstos en los anteriores apartados, la determinación de la cuantía de la bonificación podrá efectuarse mediante propuesta razonada suscrita por los servicios económicos municipales, que se elevará a la Alcaldía-Presidencia a los fines de que adopte resolución.
Meco, a 19 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
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