Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3

EDICTO

166
Ejecución 702 de 2010

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 702 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de doña Almudena Mariño Sánchez, contra “Outsource Ingeniería Naval, Sociedad Limitada”, “Euroresa, Sociedad Limitada”, y “Grupo Resa”, en la que con fecha se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 341 de 2012

En Jerez de la Frontera, a 3 de octubre de 2012.—Vistos por mí, doña Gloria Martín-Moreno Calcerrada, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el número 702 de 2010, en materia de reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por doña Almudena Mariño Sánchez, representada en juicio por el letrado señor García Benítez, frente a la empresa “Outsource Ingeniería Naval, Sociedad Limitada” (en liquidación), que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo comparecido su liquidador don Carlos María Rodríguez Valcárcel Ribed frente a la empresa “Euroresa, Sociedad Limitada”, representada por el letrado señor don Pablo Baya, y frente a “Grupo Resa”, que no comparece, habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales correspondientes, que tampoco comparece, conforme al siguiente

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Almudena Mariño Sánchez, frente a la empresa “Outsource Ingeniería Naval, Sociedad Limitada” (en liquidación), y en consecuencia condeno a dicha empresa a abonar a la demandante la cantidad de 11.805,09 euros por los conceptos desglosados en el hecho probado tercero, absolviendo a la empresa “Euroresa, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados de contrario y absolviendo igualmente a “Grupo Resa”, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto al Fondo de Garantía Salarial.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Outsource Ingeniería Naval, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.477/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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