Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

163
Procedimiento ordinario 194 de 2012

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 194 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Valera Martínez, contra la empresa “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 432 de 2012

En Cuenca, a 9 de octubre de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Teresa Valera Martínez, que comparece representada por la letrada doña Montserrat Rodríguez Guixa, y de otra, como demandados, “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Teresa Valera Martínez, contra “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a doña Teresa Valera Martínez la cantidad de 1.176,06 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este órgano estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.446/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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