Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

162
Ejecución 33 de 2012

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 33 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jesús Manuel Blanco Sesar, contra “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Izaskun Ortúzar Abando.—En Bilbao (Bizkaia), a 18 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Se declaran embargados, a resultas de la presente ejecución, los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, en la medida en que resulten suficientes para cubrir las cantidades por las que ha despachado la ejecución y que ascienden a 10.203,40 euros de principal y 2.410,88 euros para intereses y costas:

Los saldos favorables en cuentas de entidades de crédito que la ejecutada tenga a su favor.

Para asegurar la traba se acuerdan las siguientes medidas de garantía:

Saldos favorables en cuentas de entidades de crédito:

Ordenar a “Caja Mar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”, que retenga a disposición de este Juzgado los saldos favorables que la ejecutada “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, tenga en esa entidad en cuentas o depósitos de cualquier clase en el momento del embargo, así como los que se produzcan posteriormente hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución.

Las cantidades retenidas deberán ser ingresadas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

La entidad requerida deberá cumplir la orden en el momento mismo de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de su recepción en el que se harán constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiera en la entidad.

No habiéndose verificado por el señor Fernández Gamboa la orden de retención de crédito ni efectuado manifestación alguna al respecto, reitérese nuevamente dicha orden, haciendo constar en la misma las nuevas cantidades por las que se despacha ejecución y que deberán retenerse, todo ello con los apercibimientos legales de no llevarse a cabo.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.436/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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