Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 696 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 696 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Sánchez Muñoz y don David Martín Avilés, contra “Dakargás, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2012, fijando como fallo de la misma el siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Sánchez Muñoz, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 21 de marzo de 2012, condenando a “Dakargás, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 16.067,65 euros, así como al abono de la suma de 10.787,89 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses de demora, referida en el hecho probado tercero, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.

Que estimando la demanda interpuesta por don David Martín Avilés, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 21 de marzo de 2012, condenando a “Dakargás, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 15.150,28 euros, así como al abono de la suma de 9.412,77 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses de demora, referida en el hecho probado cuarto, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.»

Igualmente, procede fijar como hechos probados tercero y cuarto los siguientes:

“Tercero.—La empresa no ha abonado a don Juan Carlos Sánchez Muñoz la suma de 10.787,89 euros correspondientes al salario de octubre de 2011 a febrero de 2012 y vacaciones generadas y no disfrutadas, según desglose que consta en demanda y que se da íntegramente por reproducido.

“Cuarto.—La empresa no ha abonado a don David Martín Avilés la suma de 9.412,77 euros correspondientes al salario de octubre de 2011 a febrero de 2012 y vacaciones generadas y no disfrutadas, según desglose que consta en demanda y que se da íntegramente por reproducido.”

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dakargás, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.819/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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