Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Despido 564 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 564 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis García Cubillo, don Emilio García Fernández, don Javier García Cubillo y don Raúl León Rodríguez, frente a “Construcciones Martín y San Juan, Comunidad de Bienes”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 362 de 2012

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, doña María Luisa Gil Meana, los presentes autos número 564 de 2012, seguidos a instancias de don Javier García Cubillo, don Emilio García Fernández, don Raúl León Rodríguez y don Ángel Luis García Cubillo, asistidos del letrado don Juan Enrique del Triunfo Martínez, contra “Construcciones Martín y San Juan, Comunidad de Bienes”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Emilio García Fernández, don Javier García Cubillo, don Raúl León Rodríguez y don Ángel Luis García Cubillo, contra “J. F. Cubillo Martín y M. Montero San Juan, Comunidad de Bienes” (“Construcciones Martín y San Juan, Comunidad de Bienes”), debo declarar y declaro nulo el despido de los actores, y debo condenar y condeno a la demandada a su inmediata readmisión, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión a razón de 42,90 euros para don Emilio García Fernández, 53 euros para don Javier García Cubillo, 57,84 euros para don Raúl León Rodríguez y 40,36 euros para don Ángel Luis García Cubillo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Martín y San Juan, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.358/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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