Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Despido 545 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 545 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Fernández Álvarez y doña Marta Muñoz Manso, frente a “Súper Siete, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 364 de 2012

En Madrid, a 19 de octubre de 2012.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Marta Muñoz Manso y doña Ana Belén Fernández Álvarez, que comparecen asistidas del letrado don Julio Vaz Pereña, y de otra, como demandada, “Súper Siete, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por el contrario doña Marta Muñoz Manso y doña Ana Belén Fernández Álvarez, contra “Súper Siete, Sociedad Limitada”, retrotrayendo las mismas en el momento de admisión a trámite de la demanda, para que en el plazo de cuatro días se subsane la misma, poniendo en conocimiento de este Juzgado, haciendo constar si el despido ha sido verbal o por escrito, número de los trabajadores despedidos que según manifiesta la parte actora suponen el total de la plantilla y desglose de las cantidades pedidas por cada uno de los meses reclamados y los conceptos por los que se reclama la liquidación, especificando la cantidad que corresponde a cada concepto, todo ello en aplicación de la Ley de la Jurisdicción Social, y con advertencia de archivo de las actuaciones en caso de no subsanarse la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Súper Siete, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.357/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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