Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 157 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 157 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Ahijado Arroyo, don José Luis Cortés Ramiro, don Vicente Trujillo Andrés, don Justo Villamayor León y don Luis Sánchez Martín, contra la empresa “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 389 de 2012

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandantes, don Tomás Ahijado Arroyo, con documento nacional de identidad número 50943587-J; don José Luis Cortés Ramiro, con documento nacional de identidad número 46937105-Q; don Vicente Trujillo Andrés, con documento nacional de identidad número 70575636-K; don Justo Villamayor León, con documento nacional de identidad número 52384326-D, y don Luis Sánchez Martín, con documento nacional de identidad número 11767954-G, defendidos por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, y de otra, y como demandados, “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Tomás Ahijado Arroyo, don José Luis Cortés Ramiro, don Vicente Trujillo Andrés, don Justo Villamayor León y don Luis Sánchez Martín, contra “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las cantidades que a continuación se indican, con el desglose que figura en el relato fáctico, desestimando las restantes pretensiones de la demanda y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución:

A don Tomás Ahijado Arroyo; 7.677,50 euros, más 738,06 euros de interés por mora.

A don José Luis Cortés Ramiro: 6.239,80 euros, más 624,09 euros de interés por mora.

A don Vicente Trujillo Andrés: 7.677,50 euros, más 738,06 euros de interés por mora.

A don Justo Villamayor León: 6.619,12 euros, más 665,27 euros de interés por mora.

A don Luis Sánchez Martín: 8.517,79 euros, más 763,98 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.749/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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