Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.262 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Casimiro Núñez Silvero, contra la empresa “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada”, “Dirca Integral Service, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Casimiro Núñez Silvero, contra la empresa “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada”, y la empresa “Dirca Integral Service, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 14 de octubre de 2011, condenando a las empresas demandadas solidariamente a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 35.950,20 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 50,37 euros/día.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/36.324/12)