Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-111
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 590 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Sánchez Berraquero y don Luis González Cobos, contra las empresas “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Fallo
Que desestimando la demanda de extinción de contrato formulada por don Luis González Cobos, y estimando las demandas de despido y cantidad formuladas por don Juan Manuel Sánchez Berraquero y don Luis González Cobos, contra “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de 53.023,77 euros al señor Sánchez y en la suma de 29.624,32 euros al señor González, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, condenando, asimismo, a las demandadas a abonar a don Juan Manuel Sánchez Berraquero la cantidad de 43.661,54 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, y a don Luis González Cobos la cantidad de 29.208,30 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, absolviendo a las demandadas de la acción de extinción de contrato formulada por don Luis González Cobos.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000059012).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000059012).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/36.815/12)