Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Ejecución 223 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 223 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yanes Indelira Macías Alcívar y doña Erika Helen Gandarillas Alvarado, contra la empresa “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 30 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Yanes Indelira Macías Alcívar, por importe de 625,26 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, y doña Erika Helen Gandarillas Alvarado, por importe de 625,26 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, frente a “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, ascendiendo el importe total del principal a 1.250,52 euros, más 250,10 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (según el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

Acuerdo: No ha lugar a lo solicitado en los primero y segundo otrosíes digo de los escritos solicitando ejecución de las actoras, según lo establecido en el artículo 276.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.734/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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