Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

83
Ejecución 129 de 2012

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Busto Membrilla, don Miguel Antonio Rosado Mateo, don Ricardo Adrián Peralta Melgar, a don Abel Rico Martínez y don Alfonso Yáñez García, contra las empresas “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsyube, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aluespe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 25 de octubre de 2012.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a las ejecutadas “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aluespe, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total de 82.205,20 euros en concepto de principal (correspondiendo a don Alberto Busto Membrilla 12.776,66 euros, a don Miguel A. Rosado Mateo 13.235,89 euros, a don Abel Rico Martínez, 26.168,70 euros, a don Ricardo A. Peralta Melgar 13.082,81 euros y a don Alfonso Yáñez García 16.941,14 euros), más 4.932,31 euros y otros 8.220,52 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

c) Remitir a la parte ejecutante copia sellada de la demanda y testimonios de la sentencia, auto de extinción de la relación laboral, en su caso, auto de ejecución y decreto de insolvencia a efectos de su aportación al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aluespe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.727/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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