Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-67
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 921 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benjamín Casas Barroso, contra la empresa “Iago Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 470 de 2012
En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Benjamín Casas Barroso, que comparece asistido de la graduada social doña María Asunción García Ruiz, y de otra, como demandados, “Iago Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen estando citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando las demandas acumuladas (autos número 921 de 2012 y autos número 1.040 de 2012) formuladas por don Benjamín Casas Barroso, frente a “Iago Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 25 de junio de 2012, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 18.070,78 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (25 de junio de 2012).
De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido (25 de junio de 2012) hasta notificación de sentencia a razón de 49,34 euros/día.
También se condena a la empresa demandada al abono de 10.748,04 euros en concepto de salarios, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iago Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/36.427/12)