Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

62
Demanda 963 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que con esta fecha, en los autos número 963 de 2012, seguidos a instancias de doña Rosa María Modrego Tejada, contra “Lumen Gerencia Integral, Sociedad Limitada”, “Lumen Dei Colegio Saint Mary of Fátima” y “Aquinas International School, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Por este auto, digo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 de la Ley de la Jurisdicción Social se tiene por evacuado el requerimiento realizado a la parte demandante y se admite y declara pertinente la prueba documental privada interesada por la parte actora, para lo cual requiérase a “Aquinas International School, Sociedad Limitada”, para que con una antelación al señalamiento del juicio de cinco días aporte los documentos que obran relatados en el escrito presentado por la actora, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Lumen Dei Colegio Saint Mary of Fátima” y “Lumen Gerencia Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 24 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.723/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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