Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Ejecución 224 de 2012

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Barquilla Gómez, contra la empresa “Loyzarzu, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 26 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, por la cantidad de 4.057,65 euros de principal, más la cantidad de 811,52 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante doña Francisca Barquilla Gómez, frente a “Loyzarzu, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguiente al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con anterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000 y en “Conceptos” indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Decreto

Secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos.—En Madrid, a 26 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Loyzarzu, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 4.057,65 euros de principal, más la cantidad de 811,52 euros, fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria, a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir a “Loyzarzu, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

El embargo sobre los créditos que contra las empresas “Gran Círculo de Madrid, Sociedad Anónima”, “NH Hoteles España, Sociedad Limitada”, “NH Hoteles, Sociedad Anónima”, “Inmogoza, Sociedad Anónima”, “Agio Servicios Centralizados, Sociedad Anónima”, “Disermoda, Sociedad Anónima”, “Clemente Gómez de Zamora, Sociedad Anónima”, “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, “Gant Lifestyle España, Sociedad Limitada”, “Neo-Sky 2002, Sociedad Anónima”, “Buenaventura Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, “Organización Gómez de Zamora, Sociedad Limitada”, “Comverse Network Systems, Sociedad Limitada”, “Tecnitasa Gestión Hipotecaria, Sociedad Anónima”, “Dentaid, Sociedad Limitada”, “Estación de Servicio Somosaguas, Sociedad Anónima”, “Nuevos Espacios Hoteleros, Sociedad Limitada”, “Ibervalles, Sociedad Limitada”, “NH Lagasca, Sociedad Anónima”, “Desjust, Sociedad Limitada”, “Fast Good Península Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Modania, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Loyzarzu, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506000064022412 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Loyzarzu, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.433/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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