Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

50
Demanda 949 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Hafida Dref, contra “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 949 de 2012, se ha acordado notificar a “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María García García.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.

Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando estas sean exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en reclamación de 1.270,77 euros, acuerdo:

1. Registrar y formar autos de proceso monitorio que sustanciará la petición por los trámites previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

2. Requerir a “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días abone la cantidad de 1.270,77 euros, pudiendo realizar el pago mediante consignación en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 2502/0000/00/número de autos (0030/1033/40/0000000000, número de procedimiento), o alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra ella.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, desde su notificación, ante la secretaria judicial que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Ana María García García.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación a “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.365/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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