Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

46
Demanda 818 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Martha Cecilia Toglla Bravi y doña María Rosario Casado Álvarez, contra “Novalimp, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 818 de 2012, se ha acordado notificar a “Novalimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 818 de 2012 a instancias de doña Martha Cecilia Toglla Bravo, asistida del letrado don Rafael Aguilera Montañez, frente a empresa “Novalimp, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención de Fondo de Garantía Salarial, representada por la letrada doña Begoña Criado, así como los autos acumulados a aquellos, seguidos frente a la misma entidad demandada a instancias de doña María Rosario Casado Álvarez, asistida del letrado don Juan Antonio Rodríguez; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas de despido entabladas por doña Martha Cecilia Toglla Bravo y doña María Rosario Casado Álvarez, frente a la empresa “Novalimp, Sociedad Limitada”, y con intervención de Fondo de Garantía Salarial, declaró improcedentes los despidos objeto de este procedimiento de fechas 7 de junio de 2012 y 25 de mayo de 2012, respectivamente, condenando a la empresa demandada a readmitir a las actoras en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, y con el apercibimiento de que en el caso de no indicar nada en el referido plazo se entendería que la empresa opta por la readmisión, a abonarles respectivamente la suma de 1.741,79 euros y 26.177,57 euros en concepto de indemnización por despido, debiendo abonar igualmente la empresa los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo a los salarios declarados probados, para el supuesto de optar la empresa por la readmisión.

Asimismo condeno a la empresa demandada a abonar a doña Martha Cecilia la suma de 279,08 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Novalimp, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.707/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-46