Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

41
Demanda 1.053 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.053 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Sánchez-Bueno Muñoz, contra las empresas “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Palma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 242 de 2012

En Madrid, a 21 de junio de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por extinción por causas objetivas, a instancias de doña María del Carmen Sánchez-Bueno Muñoz, frente a las empresas “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Palma, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en atención a las razones expuestas en el último párrafo del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a doña María del Carmen Sánchez-Bueno Muñoz con las empresas “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Palma, Sociedad Limitada”, a las que condeno solidariamente a abonar a la actora una indemnización de 19.775 euros, así como la cantidad de 12.460 euros en concepto de salarios no percibidos desde la fecha del despido (6 de septiembre de 2011) hasta la del nuevo empleo, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Palma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.712/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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