Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-10
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Universidad a la que vaya a adscribirse.
En este sentido, la Universidad Camilo José Cela ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de máster en modalidad “on line”. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y posteriormente su puesta en funcionamiento, una vez que se verifiquen los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular del centro en el expediente de adscripción, así como que se han verificado los correspondientes planes de estudio.
La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 15 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la adscripción de “Bureau Veritas Centro Universitario” a la Universidad Camilo José Cela, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de máster, modalidad “on line”, siguientes:
— Máster Universitario en eLearning y Tecnología Educativa.
— Máster Universitario en Logística Integral y Comercio Internacional.
— Máster Universitario en Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, la Excelencia, el Medio Ambiente y la Responsabilidad Corporativa.
— Máster Universitario en Responsabilidad Corporativa.
— Máster Universitario en Gestión de la Seguridad Alimentaria.
La autorización para la puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de ANECA y posterior resolución del Consejo de Universidades, verificando los planes de estudio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Máster, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades (artículo 72) y artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
En la Orden de autorización de la puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.
Segundo
El centro adscrito se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid, por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Camilo José Cela y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Tercero
“Bureau Veritas Centro Universitario” tendrá su sede en la calle Valportillo Primera, números 22-24, planta baja, edificio “Caoba”, 28108 Alcobendas (Madrid).
Cuarto
La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Camilo José Cela.
“Bureau Veritas Centro Universitario” tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Camilo José Cela, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
El centro solo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 1393/2007. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades.
El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Madrid, a 14 de noviembre de 2012.
La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/38.556/12)