Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 11560/2012, de 20 de noviembre, por la que se crea un fichero que contiene datos de carácter personal dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 80 y 81 establece las medidas de seguridad exigibles a los ficheros, clasificándolas en tres niveles: Básico, medio y alto, así como el nivel de seguridad que debe implantarse en cada fichero, según el tipo de datos que contenga. El fichero que se crea mediante esta Orden cumple las medidas de seguridad acordes con los datos de carácter personal que contiene.

Según establece la Ley 8/2001 en el artículo 6, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo único

Creación del fichero

Se crea el fichero “Equivalencia Graduado-ESO-Bachiller”, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, cuyas características se recogen en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de noviembre de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Nombre del fichero: EQUIVALENCIA GRADUADO-ESO-BACHILLER.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Gran Vía, número 20, primera planta, 28013 Madrid.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipo de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen.

— Otro tipo de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: RELACIÓN DE SOLICITANTES DE EQUIVALENCIA A EFECTOS PROFESIONALES DE SUS ESTUDIOS CON LOS TÍTULOS DE GRADUADO ESCOLAR, DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLER.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Interesados legítimos.

(03/38.503/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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