Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

59
Proyecto reparcelación Teófilo Arranz

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-3B del ámbito UE-3/1 “Teófilo Arranz”, presentado por doña Lourdes Arranz Vázquez y otros, en representación de la Comunidad de Bienes Hermanas Arranz y Javier de la Serna Ernst, en representación de la sociedad legal de gananciales, como propietarios del suelo incluido en el mismo, autorizando su formalización en escritura pública para la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se deberá dar publicidad a este acuerdo en los términos que indica el artículo 111 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Colmenar Viejo, a 10 de octubre de 2012.—El alcalde, Miguel A. Santamaría Novoa.

(02/8.238/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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