Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Notificación infracción norma tráfico vial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación, por la infracción de norma de tráfico vial, que consta en el presente edicto, con expresión del importe reducido de la multa fijada para la misma (artículos 7 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), el consejero-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil ha ordenado la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución está encomendada al Departamento de Tráfico.

De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrán los interesados proceder del siguiente modo:

Identificación de conductor: deberá obligatoriamente identificar al conductor si el responsable de la infracción no fuese usted, si el propietario del vehículo fuera una persona jurídica y la denuncia llevara aparejado retirada de puntos o si usted no fuera el titular o conductor del vehículo. Para eso, presentará o remitirá al Registro General de este Ayuntamiento, identificación del conductor mediante escrito dirigido al consejero-delegado de Seguridad Ciudadana en el plazo de veinte días naturales (artículo 9.bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), y lo remitirá a este Departamento de Tráfico. De no recibirse dicha notificación, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave.

Conformidad con la denuncia: de hallarse conforme con la denuncia que no lleva aparejada retirada de puntos, deberá efectuar el pago de la denuncia abonando el importe publicado durante los próximo veinte días naturales en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento (“Caja Madrid”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”) o bien por giro postal, especificando con claridad número de expediente y matrícula; en este caso, el documento justificativo del pago estará a su disposición en la Tesorería Municipal durante el plazo de un mes. Solo se puede abonar denuncia con retirada de puntos si el propietario del vehículo es una persona física.

Efectos del pago con reducción: si paga la multa en el plazo de veinte días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50 por 100. Este pago implica la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de resolución expresa, la firmeza de la sanción desde ese día y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, desde el día siguiente al pago. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Alegaciones y sanción: en caso de disconformidad con la denuncia, el interesado dispone de un plazo de veinte días naturales para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas mediante escrito de alegaciones dirigido al señor consejero-delegado de Seguridad Ciudadana, presentado o remitido al Registro General de este Ayuntamiento, con indicación del número de expediente y matrícula, alegando cuanto convenga a su derecho y aportando y proponiendo las pruebas que estime conveniente. De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, la denuncia se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” 9 de agosto). El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo.

Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.





Alcobendas, a 23 de octubre de 2012.—El consejero-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, Félix Gómez Gómez.

(02/9.006/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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