Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

EDICTO

115
Procedimiento 722 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 722 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 161 de 2012

En Torrejón de Ardoz, a 20 de julio de 2012.—Vistos por doña Lourdes Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 2 de los de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio de guarda/custodia y alimentos no matrimonial número 722 de 2010, seguidos a instancias de doña María José Jiménez Tabares, representada por el procurador don Ángel San Martín Peñacoba y defendida por el letrado don Francisco Menéndez Rubio, contra don Félix Hernando Murillo, declarado en situación procesal de rebeldía. En la presente causa intervino como parte el representante del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo la demanda de guarda/custodia y alimentos presentada por doña María José Jiménez Tabares, representada por el procurador don Ángel San Martín Peñacoba, contra don Félix Hernando Murillo, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1.o Se atribuye a la madre, doña María José Jiménez Tabares, la guardia y custodia del hijo menor de edad, llamado Daniel, fijando a favor de su padre, don Félix Hernando Murillo, el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. Asimismo, disfrutará de la compañía de su hijo un mes en verano y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, eligiendo los períodos correspondientes, a falta de acuerdo, en los años pares la madre y en los impares el padre.

2.o Don Félix Hernando Murillo abonará en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 150 euros mensuales dentro de los siete primeros días de cada mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de “Caja Madrid” número 2038/9820/75/3000324026 y se actualizará anualmente todos los días 1 de enero conforme a las variaciones el índice de precios al consumo publicado oficialmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Félix Hernando Murillo.

En Torrejón de Ardoz, a 15 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/36.528/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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