Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-100
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 2.854 de 2011-JM, dimanante de los autos número 727 de 2010, seguidos por el Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz), entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala resolución, cuyo fallo es el siguiente:
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de doña María Libertad Piñer Jiménez contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, autos número 727 de 2010, seguidos a instancias de doña María Libertad Piñer Jiménez, contra “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, revocamos parcialmente la resolución impugnada únicamente en relación con la cuantía que es objeto de condena, la cual se fija en 1.565,60 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos del fallo de la resolución recurrida.
No se efectúa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma mediante escrito dirigido a esta Sala firmado por abogado (caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte), con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso, y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a) Exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b) Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.
c) Que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.
Se advierte a la empresa condenada que de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4052/0000/ 65/2854/11 de “Banesto”, oficina urbana Jardines de Murillo, sita en avenida de Málaga, número 4, de Sevilla, tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.
Asimismo, se advierte al recurrente no exento que deberá acreditar, ante esta Sala, haber efectuado el depósito de 600 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, en la cuenta-expediente número 4052/0000/35/2854/11, especificando en el campo “Concepto” del documento resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Bouncopy, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla, a 23 de octubre de 2012.—El secretario, Manuel Varón Mora.
(03/36.533/12)