Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

99
Recurso 1.292 de 2012

Doña Laura Tapia Ceballos, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada).

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.292 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Magistrados: ilustrísimos señores don José María Capilla Ruiz-Coello, don Juan Carlos Terrón Montero, don Rafael Puya Jiménez y don Julio Enríquez Broncano.—En Granada, a 18 de octubre de 2012.

La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre el del Rey ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 1.292 de 2012, interpuesto por “Egarsat Mutua”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Granada, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José María Capilla Ruiz-Coello.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Egarsat Mutua”, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Granada en fecha 28 de octubre de 2011, en autos seguidos a instancias de “Egarsat Mutua”, en reclamación sobre Seguridad Social, contra don Antonio Torrubia Adamuz, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Riedman Solar, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Procede la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la recurrente para interponer el presente recurso de suplicación, a los que se le dará el destino legal oportuno, debiéndose abonar los honorarios del letrado opositor en la suma de 200 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 euros, en impreso individualizado, en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena o de manera solidaria, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000/80/número de recurso y año, de “Banesto”, oficina principal (código 4052), calles Reyes Católicos, número 36, de Granada, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Riedmann Solar, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada, a 18 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/36.347/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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